Es un recibo de salario en el que la empresa acredita el pago de las diferentes cantidades que forman nuestro sueldo. En ella quedan registradas también las deducciones que se realizan sobre el salario, básicamente las cuotas a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF. Tiene tres partes:
- El encabezamiento: Los del trabajador son nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social y, sobre todo, tres datos clave:
- Categoría profesional: es uno de los elementos más determinantes para el sueldo final, ya que, el salario base depende de ella.
- Puesto de trabajo: indica la tarea que realiza la persona en la empresa.
- Antigüedad en la empresa: influye en conceptos como los pluses de antigüedad, los ascensos, los premios o las indemnizaciones en despidos.
- Lo que recibimos: El segundo bloque dentro de la nómina es el de los devengos, o lo que es lo mismo, las cantidades que percibe el trabajador por diferentes conceptos.
Hay dos tipos de devengos: los que cotizan a la Seguridad Social y los que están excluidos de cotizació.
- El salario base no lo establece la empresa, sino que cada categoría profesional tiene fijado uno en cada convenio colectivo.
- Lo que marca la diferencia entre sueldos son los complementos salariales. Existen varios tipos:
- Personales: se derivan de las condiciones del trabajador. Entre ellos están la antigüedad, los conocimientos especiales y todos aquellos que la empresa quiera incluir para mejorar el sueldo de la persona.
- Por el puesto de trabajo: son pluses asociados a algunos puestos.
- Por calidad/cantidad de trabajo: aquí se incluyen los incentivos por rendimiento o por objetivos conseguidos, los pluses por la puntualidad, las horas extras...
- De vencimiento periódico superior al mes: bajo este concepto se engloban las pagas extras y las posibles participaciones en los beneficios anuales de la empresa.
- En especie: todas las percepciones que el trabajador reciba en bienes distintos del dinero: casa, manutención, etc.
- En los devengos también deben constar las percepciones de carácter asistencial y acción social de la empresa. No forman parte del salario, pero cotizan a la Seguridad Social.
- Lo que nos descuentan: De la suma de las cantidades anteriores se extrae la cantidad total de nuestra remuneración, que aparece como "total devengado".
Pero ésa no es la cantidad que finalmente recibimos, ya que antes se le descuenta todo lo que debemos de pagar a cuenta del IRPF y a la Seguridad Social. No se realizan sobre la cantidad exacta del total devengado, sino sobre esa cifra redondeada.
- La primera deducción se hace a cuenta del IRPF y aparece expresada con un tanto por ciento a descontar del total.
- La segunda deducción, a cuenta de la Seguridad Social, se divide en dos conceptos: contingencias comunes y desempleo y formación profesional
La cifra final, por tanto, de líquido total a percibir será el resultado de restar al "total devengado" el total de las deducciones. Eso es lo que realmente ganamos. |
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